Asesoramiento para Invertir en España

*Servicios de intermediación

Cómo Invertir en España

MYG Consulting Law & Accounts presta servicios profesionales y confidenciales de intermediación en el asesoramiento a empresas, inversores y emprendedores para obtener permisos de residencia y trabajo.

La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (27 septiembre 2013) contiene una sección de Movilidad Internacional (sección 2ª) que facilita la inmigración de inversores, emprendedores y profesionales cualificados de fuera de la UE a través de un programa específico que agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia para atraer inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. Para abrir la ley pulse aquí.

Quien puede invertir en España:

Ciudadanos extranjeros, de fuera de la UE, que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

Documentos generales:

  • Documento de identidad o pasaporte. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
  • Documentos de acreditación del seguro médico. Se debe contar con un seguro público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España.
  • Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

Que beneficios pueden tener los inversores:

  • Autorización de residencia válida para todo el territorio nacional.
  • Tramitación conjunta de la autorización y /o visado del cónyuge e hijos.
  • Es posible realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de un representante.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Autorización única para residir y trabajar.
  • Presentación de la solicitud de autorización en cualquier registro público en España.
  • Agilización de la tramitación:
    • Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
    • Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
    • Los procedimientos de autorización se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas