Asesoramiento para Invertir en España
*Servicios de intermediaciónCómo Invertir en España
MYG Consulting Law & Accounts presta servicios profesionales y confidenciales de intermediación en el asesoramiento a empresas, inversores y emprendedores para obtener permisos de residencia y trabajo.
La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (27 septiembre 2013) contiene una sección de Movilidad Internacional (sección 2ª) que facilita la inmigración de inversores, emprendedores y profesionales cualificados de fuera de la UE a través de un programa específico que agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia para atraer inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. Para abrir la ley pulse aquí.
Quien puede invertir en España:
Ciudadanos extranjeros, de fuera de la UE, que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
Documentos generales:
- Documento de identidad o pasaporte. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
- Documentos de acreditación del seguro médico. Se debe contar con un seguro público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España.
- Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
Que beneficios pueden tener los inversores:
- Autorización de residencia válida para todo el territorio nacional.
- Tramitación conjunta de la autorización y /o visado del cónyuge e hijos.
- Es posible realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de un representante.
- No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
- Autorización única para residir y trabajar.
- Presentación de la solicitud de autorización en cualquier registro público en España.
- Agilización de la tramitación:
- Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
- Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
- Los procedimientos de autorización se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas