Filiales en España

Creación de Filiales en España

FILIAL EN ESPAÑA

*Servicios de intermediación

Además de las dos alternativas explicadas anteriormente, cabe también la constitución o creación de una filial en España. Y se constituye una sociedad DE NUEVA CREACIÓN con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Pese a que las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como “residentes” a todos los efectos.

Los trámites de CREACIÓN O CONSTITUIR una filial en España son muy parecidas a los de constitución de una nueva empresa española, con algunas variantes al respecto: Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán tener un acuerdo por el cualaprueban la creación de la filial. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos portraductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.

De todos estos tramites el equipo de MYG CONSULTING se encargará de todo para que el cliente no tenga que preocuparse de nada, y tenga todo acorde a la normativa que marca España para filiales.

  • El Consulado Español del pais de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais (debidamente legalizado o apostillado.)
  • Debe solicitarse certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.
  • Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3.000 euros si se constituye una Sociedad Limitada)
  • Deben elaborarse los estatutos de la sociedad y firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.
  • Se solicitará el NIF Provisional (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
  • Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.
  • Además, deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía.
  • Se pedirá el CIF definitivo.

Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.