Incorporate a company in Andorra
Tax : There is no corporate taxes. Just with the new Law only 10%-
Shareholders : A minimum of two shareholders , of which at least one / a should be Andorran nationality , title and having a minimum of 67% of the share capital of the company is required. Persons who are not residents or nationals of Andorra in Andorra can only have title to 33 % of the social capital. Details of the shareholders are stored in the local registry. You can use a company's low-tax jurisdictions to be 33 % of the capital owner. You can organize a citizen of Andorra act as nominee shareholder . Although the new regulations according to the type of business you can be as unique non-resident owners depend on the type of activity that you will have company .
Administrators: A minimum of two directors are required at all times. Should appoint a President to be Andorran nationality. The second law requires the administrator to act as Secretary of the Company, this person must be resident in Andorra. Details administrators must be kept at the registered office and this information will be available for public inspection.
Social Capital: The share capital must be paid in full prior to incorporation . The amount should be deposited to a bank account in a designated Andorra Join . Then the bank must issue a special certificate , addressed to the notary appointed, responsible for completing formalities of the constitution
Information on the annual accounts and accounting books must remain in the registered office of the company, but these need not be audited or filed with local authorities. When you start checking the availability of the company name can take up to five business days and there are no pre -formed company . After the capital has been deposited in the aforementioned way , it will take up to two months to incorporate the company .
Choice of Names :The names must end with SL It is advisable that the name chosen at least sound Catalan, or are acronyms for approval.
Taxes and Taxation of the company or business in Andorra :
No society has to pay around 10% corporate tax in Andorra.
If you have business in one of the countries of the European Union may be subject to corporate tax in the countries of the activity.
Andorra has an indirect tax on turnover , administered as VAT . If you have a large business in the European Union may be required to register for VAT in that country.
Opening a bank account in Andorra: Information required to open a bank account in Andorra :
- • Full name (as shown on identity documents).
- Place and date of birth
- Nationality
- Tax residence
- Passport or ID.
- Telephone, fax and email
- Professional Client Details Profession.
- Details society, national identity and tax number
- • Activity of the company
- • Social Headquarters
- • Phone , fax, email and web details page
- Details of reference.
- • Court cases or legal disputes pending agreements ( personal or company)
- • Bank and professional references ( by a notary , lawyer or qualified accountant )
- • Proof of tax residence : credit card statement , copy of bill payments for gas, electricity or landline phone.
- • Copy of passport legalized or apostilled
INFORMACION BASICA DE LAS SOCIEDADES ANDORRANAS
REGIMEN JURIDICO
En el Principado de Andorra las sociedades mercantiles pueden adoptar la forma de sociedad anónima ( SA) o de Sociedad de responsabilidad limitada (SL). Cualquiera de ellas puede estar constituida por un socio ( sociedad unipersonal) o más. Estas sociedades tienen personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades.
CAPITAL SOCIAL
El capital social mínimo de las SL es de 3.000€ ( no existe ningún límite máximo de capital) y el de las SA es de 60.000€ Todas las acciones o participaciones se tienen que suscribir por un importe al menos igual a su valor nominal, y este tiene que ser desembolsado totalmente mediante una aportación patrimonial efectiva a la sociedad.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios solamente responden de las deudas que tenga la empresa en el límite del valor de sus aportaciones o participaciones en la sociedad y no responden con su patrimonio individual, siempre y cuando la sociedad este inscrita en el Registro de Sociedades.
DOMICILIO SOCIAL
Las sociedades andorranas han de tener el domicilio social dentro del territorio del Principado de Andorra
ADMINISTRACION
La Junta General de socios es el órgano soberano de la sociedad y toma acuerdos sobre las cuestiones más importantes de la vida social ( modificación de estatutos, aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado del ejercicio, nombramiento y renovación de los administradores, transformación, fusión, escisión, extinción de la sociedad , etc.). Los acuerdos se toman por mayoría de capital ( que, como mínimo, tiene que representar un tercio del capital social).
La Junta General nombrara y determinara el sistema de administración ordinaria de la sociedad.
- Administrador Único
- Administradores conjuntos ( actuación mancomunada)
- Administradores solidarios ( actuación individual)
- Consejo de Administración ( actuación colegiada)
Los administradores de la sociedad pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. En la sociedad unipersonal las competencias de la Junta General las asume el socio único.
PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANDORRANA
1) Obtención del certificado de denominación social. Este certificado debe ser solicitado por uno de los futuros socios de la sociedad a constituir. El certificado se solicita en el Registro de Sociedades, mediante la presentación del correspondiente formulario, en el cual el interesado tendrá que pedir tres denominaciones alternativas por orden de preferencia.
2) Constitución de la Sociedad ante Notario. Se tiene que acompañar la documentación siguiente, además de la que se determine en función de si el socio es persona jurídica, si es una SA y hay aportaciones no dinerarias, etc:
- El proyecto de estatutos sociales
- La relación de los socios fundadores
- La identidad de todos los administradores
- La certificación de denominación social
- Autorización de inversión extranjera ( si hay socios extranjeros)
3) Escritura Pública. Una vez obtenida la autorización de Gobierno para constituir la sociedad, se otorga la escritura pública de constitución de la sociedad ante un notario andorrano, siendo necesario aportar el certificado bancario acreditativo del depósito del capital social.
4) Inscripción. La inscripción en el Registro de Sociedades es obligatoria y a partir de aquel momento es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica.
5) Obtención del Número de Registro Tributario. Una vez inscrita la sociedad en el Registro de Sociedades, se tiene que solicitar el Numero de Registro Tributario ( NRT) a la Administración Tributaria.
DOCUMENTACION QUE SE EXIGE A LOS SOCIOS EXTRANJEROS
Si las personas que quieren constituir la sociedad mercantil andorrana son personas extranjeras no residentes en Andorra han de presentar a Gobierno, previamente a la constitución de la sociedad, una solicitud de autorización de inversión extranjera ( mediante el formulario correspondiente), adjuntando la siguiente documentación.
Persona física no residente
Fotocopia del pasaporte de la persona que solicita debidamente legalizada o apostillada. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de la última residencia legalizado o apostillada.
Sociedad
Fotocopia legalizada o apostillada de la escritura de constitución
Fotocopia del pasaporte de los representantes o apoderados de la sociedad legalizada o apostillada.
Fotocopia de la escritura de poderes de los representantes o apoderados de la sociedad legalizada o apostillada.
Certificados de antecedentes penales del país de origen y de la última residencia de los representantes o apoderados de la sociedad legalizado o apostillado.
Dos copias de la certificación de la junta que acuerde la inversión extranjera que se solicita
OBLIGACIONES MERCANTILES, CONTABLES Y FISCALES DE LA SOCIEDADES ANDORRANAS
OBLIGACIONES MERCANTILES
Títulos de las participaciones: Las participaciones se tienen que documentar mediante títulos ( o bien certificados), los cuales tienen que ser nominativos y numerados individualmente. Pueden incorporar una o más participaciones. A partir de este certificado se hará la inscripción en el Libro Registro de Socios Libro Registro de Socios: es obligatorio. Tiene que figurar la identidad de los socios originarios y los nuevos adquirientes, su domicilio, así como las sucesivas transmisiones de las participaciones y toda constitución de derechos reales y gravámenes sobre las mismas. Acta de Junta General: Es obligatorio. Las actas tienen que incluir necesariamente la fecha, el lugar y la hora de la celebración, la forma y el texto integro de la convocatoria, la identidad de los socios asistentes y el capital que representan, el orden del día, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones con indicación del sentido del voto de los socios y las abstenciones. Si se trata de Junta General Universal, hace falta la firma de todos los socios.