Asesoría para la Creación de Empresas en Madeira

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Crear Empresas en Madeira


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Madeira es aprobada y apoyada por los Estados miembros de la UE. No es un paraíso fiscal, Beneficia de un régimen fiscal preferente.

Madeira está preparada para ofrecer condiciones de negocio únicas en el ámbito internacional. Esta región ya es uno de los vectores clave para la expansión de diversos tipos de negocios.

Al pensar en un proyecto de modernización, diversificación e internacionalización de la estructura de producción de bienes y servicios en esta región con el fin de compensar las debilidades estructurales del pequeño tamaño de su mercado interno, se creó el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM). Este instrumento de desarrollo económico pretende atraer la inversión extranjera directa mediante la concesión de beneficios fiscales.

Todas las entidades que operan en el sistema legal del Centro Internacional de Madeira benefician del régimen fiscal más favorable de la Unión. La creación de una sociedad en el ámbito de CINM permite no sólo el disfrute de su sistema fiscal, sino también la aplicación estándar del IVA en vigor en Madeira, 14%, el más bajo en el grupo de 27 que proporciona la oferta del producto final al mejor precio y / o un aumento en los márgenes de la empresa. Como parte integrante de Portugal, se beneficia de todos los acuerdos firmados por el Estado sobre la doble imposición internacional. Estos acuerdos reducen el importe de la retención en origen sobre los dividendos, lucros y royalties pagados a las empresas con sede en Madeira y eliminan la doble imposición de los ingresos diferentes con muchos países.

Regimen Fiscal.

El CINM acepta la creación de nuevas empresas hasta finales de 2013, las cuales se beneficiarán de los tipos reducidos del impuesto sobre los lucros, así como exención de la retención en la fuente hasta finales de 2020. Todas las sociedades constituidas en el CINM tienen que pagar una tasa por instalación de 1.000 euros y una tasa anual de 1.800 euros.


REQUISITOS DE SUBSTANCIA PARA EL RÉGIMEN DE FISCALIDAD PREFERENCIAL

Después de la licencia adecuada, dada por las autoridades regionales, las entidades deben cumplir uno de los siguientes criterios (a excepción de Holdings Puros):

  • Creación de uno a cinco puestos de trabajo en los seis primeros meses de funcionamiento y la aplicación de una inversión mínima de 75.000 € de compra de activos fijos, tangibles o intangibles, en los dos primeros años de actividad (no necesariamente en Madeira);
  • Creación de seis o más puestos de trabajo en los seis primeros meses de actividad.

Por otro lado, el beneficio fiscal está limitado a plafonds de base imponible y directamente determinado por el número de puestos de trabajo ocupados por las empresas.


IRC – Impuesto sobre el rendimiento de las personas colectivas/Impuesto de Sociedades

Las plusvalías realizadas y los intereses recibidos por las empresas que operan en el CINM se fusionarán con sus beneficios anuales y con sujeción a los tipos del impuesto de sociedades.

Los beneficios fiscales de IRC se gravan de acuerdo con lo siguiente:

  • Tasa 3%, del año 2007 al año 2009
  • Tasa 4%, del año 2010 al año 2012
  • Tasa 5%, del año 2013 al año 2020

Los tipos reducidos del impuesto serán aplicables a los beneficios de las actividades realizadas únicamente con entidades que no residan en territorio portugués o de otras entidades también licenciadas bajo el CINM.

Todas las actividades con las entidades residentes en Portugal están sujetas al tipo vigente en la región del 20%.