Asesoramiento para Crear Empresas en el Extranjero
*Servicios de intermediaciónCómo Crear Empresas en el Extranjero
Todas las personas que integramos el equipo corporativo de M & G Consulting pueden atenderle para poder efectuar y constituir sus empresas en toda Europa, algunos países de América, Pacifico y algunos países de África.
No solo nos dedicamos a constituirles la empresa, sino una vez hecha, les llevamos cómodamente su mantenimiento anua, con los contables o con los abogados del país donde haya hecho su empresa, para que cumplan con: el Compliance, los impuestos del país donde hacen negocios y actividad empresarial y con las normativas vigentes.
Si el cliente que va a poner negocios tiene su residencia fiscal en España, tiene además que hacer el modelo 720 informativo para la Agencia Tributaria Española, gracias al cual se informa que tiene empresas en otros países operando y con actividad mercantil; sino lo hace, el cliente español estaría incumpliendo con las normas tributarias españolas, las cuales debe acatar estrictamente.
Si se hacen empresas offshore, es legítimo poder hacerlas, pero siempre declarando dicha empresa y cumpliendo con los impuestos en el país de residencia fiscal del dueño o dueños socios que tienen este tipo de empresas.
Hoy en día se tiende a internacionalizar todo, a que las empresas ya consolidadas o nuevas empresas o start ups ejerzan su actividad en toda Europa, incluso en todo el mundo, dependerá del tipo de negocio, de las actuaciones de la empresa de marketing y de los productos o servicios demandados en otros países, pero el cliente tiene que tener muy claro y ser muy consciente que tiene que cumplir estrictamente con la fiscalidad del país donde se emprende el negocio. Más aparte, pese a tener la empresa fuera en otro país, cumplir con la fiscalidad e impuestos si procede acorde a la normativa fiscal del país donde reside habitualmente, por lo tanto, donde tiene su residencia fiscal.
Hay que tener muy en cuenta y muy presente las firmas entre países para evitar la doble imposición, por ello, si una empresa paga impuestos en un país pero las personas dueñas de esta empresa viven y residen en España, tienen que hacer la declaración obligatoria, ante la Agencia Tributaria Española del modelo 720, informando que los residentes en España tienen la empresa fuera.
España tiene muchos acuerdos firmados para precisamente evitar que el empresario no tribute por partida doble. Cumpliendo en todo momento con los Convenios Internacionales de doble tributación.