Crear Empresas en España

*Servicios de intermediación

En M&G Consulting nos ponemos a disposición de nuestros clientes en el momento en que se plantean iniciar un negocio, a nivel nacional o Internacional, es decir con presencia en España, o bien también ir más allá, y extenderlo, en Europa y resto del mundo.

Desde nuestro despacho estudiamos las mejores opciones y ventajas económicas, fiscales, laborables, contables, jurídicas, así como la posibilidad de solicitar ayudas, subvenciones, financiación, seguros etc., y le asesoramos sobre el tipo de empresa más acorde a sus necesidades: sociedad limitada, sociedad anónima, limitada laboral, preconstituida, offshore (internacional: en cualquier lugar del mundo) o sucursales.

¿Cómo Crear Empresas en España?

En el Registro Mercantil (solicitud de denominación y posterior inscripción):

  • Ante el Notario: escritura de constitución, estatutos y poderes.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. MOD. 600.
  • En Hacienda: obtención del Código de Identificación Fiscal , alta en censos y Actividades Económicas.
  • En la Seguridad Social: inscripción de la empresa TA 6, alta como autónomo y si es el caso, alta de los trabajadores, nóminas, contratación, despidos, acceso a convenios reguladores, seguros.
  • Libro de Visitas.
  • Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo. ( ayuda en búsqueda de oficinas, o locales de negocio, se le hace contrato de arrendamiento en su caso, y si no requiere de local físico, sólo precisa sede social, en ese caso, se le da para su comodidad a un precio reducido, servicio de sede social, tanto en Madrid como en el resto del mundo.
  • Solicitud de Licencia al Ayuntamiento, si el cliente lo solicita.

Asesoramiento para Crear Empresas en España

Una vez estudiado el plan de negocio y analizar su viabilidad, la primera decisión a adaptar es la elección de la forma jurídica que indudablemente, habrá de ser la más adecuada a la actividad que se proyecta a desarrollar.

Se decidirá si el titular de la empresa va a ser una persona física o una persona jurídica, la elección deberá estudiarse con detenimiento a fin de evitar problemas futuros que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.

Indicamos algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

  • Número de promotores.
  • Responsabilidad de los promotores.
  • Tipo de actividad a ejercer.
  • Necesidades económicas del proyecto.
  • Aspectos fiscales.

Tipo de Sociedades que creamos:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.

En la escritura de constitución se expresará:

  • La identidad del socio o los socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

En los estatutos de la sociedad se hará constar, al menos:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La fecha de cierre del ejercicio social.
  • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en la ley.

Sociedad Anónima (S.A.)

La sociedad anónima es una sociedad de capital en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que Estas características, junto a las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor nominal que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta, durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades.

La escritura de constitución de una sociedad anónima deberá contener, obligatoriamente:

  • Los nombres, apellidos y estado civil de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima de capital.
  • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones recibidas en pago.
  • La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos para que aquélla quede constituida.
  • Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
  • Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.

A su vez, los estatutos de la sociedad deberán contener:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La duración de la sociedad, salvo disposición contraria a los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
  • La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
  • El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
  • El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
  • El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado, y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
  • La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviesen.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
  • La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
  • El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
  • Los derechos especiales que, en su caso, se reserven fundadores o promotores de la sociedad.
  • Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado

El capital social no podrá ser inferior a 60.000 euros y debe estar íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25 por ciento del valor nominal de cada una de sus acciones.

El capital está dividido en acciones, que serán libremente transmisibles una vez que la empresa ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.

Ademas de crear empresas con responsabilidad limitada, que es la forma jurídica mas utilizada para negocios,las empresas pueden desarrollar sus actividades económicas usando distintos instrumentos: firmar acuerdos con otras empresas, por ejemplo para la distribución de sus bienes o servicios; formar asociaciones con otras empresas, por ejemplo una Unión Temporal de Empresa para un fin o proyecto concreto, etc.

Otra posibilidad que tienen las empresas para desarrollar su actividad económica es crear establecimientos propios dependientes de ella en nuestro país o fuera: filiales, sucursales u oficinas de representación.

Filial:

Una empresa puede crear una filial o empresa dependiente de la misma. Ésta tiene personalidad jurídica y capital social propios, separados de la matriz. La filial responde de sus obligaciones o responsabilidades con su capital, es decir, no afectan al patrimonio de la sociedad que la creó.

Los trámites administrativos necesarios para crear una filial son análogos a los exigidos para crear de cualquier empresa.

Cuando una empresa extranjera crear una filial en España, la filial se considera residente en nuestro país a todos los efectos: por ejemplo en materia de impuestos, seguridad social, inscripción en registros administrativos entre otros.

Sucursal:

Una sucursal es un establecimiento que forma parte de la empresa. No tiene personalidad jurídica separada, tampoco cuenta con un capital propio. Las empresas que establecen la sucursal responden con su patrimonio de las obligaciones o responsabilidades de ésta.

Las sucursales tienen capacidad para realizar actividades económicas en nombre de la empresa de la que forma parte y normalmente autonomía de gestión.

Los trámites para establecer una sucursal son parecidos a los necesarios para la creación de una nueva empresa con algunas excepciones.

Oficina de representación:

Son establecimientos que forman parte de la empresa, es decir de su organización. Las oficinas de información no tienen personalidad jurídica propia, tampoco cuentan con un capital social suyo. La empresa que establece una oficina de representación es responsable por las obligaciones o deudas de esta.

Normalmente la empresa que establece una oficina de representación otorga poderes a un representante. Este actúa en su nombre, usando la oficina. Estas oficinas carecen de un órgano de administración formalmente establecido.

Las actividades de la oficina de representación suelen estar limitadas, generalmente realizan actividades de coordinación, colaboración, estudios de mercado, pero no otras actividades económicas.